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Minería con eficiencia energética

Minería con eficiencia energética

La minería, además de ser el carro que mueve y reactiva la economía chilena y un gran facilitador de empleos de calidad y encadenamientos productivos, ha demostrado su compromiso con la sustentabilidad y particularmente, con los compromisos de reducción de emisiones en el país.

Lo anterior queda de manifiesto a través de acciones concretas que el sector ha efectuado para transformar sus operaciones a una minería más verde.

Ejemplo de lo anterior, son las iniciativas emprendidas para avanzar a una mejor utilización y recirculación del agua o la instalación de paneles solares en relaves, la incorporación de vehículos y buses eléctricos para el traslado de sus trabajadores en las faenas y en el último tiempo, el estudio de iniciativas que incorporen hidrógeno verde. Estos últimos, apuntan al transporte de carga en las operaciones mineras, a las celdas de combustibles y a los módulos de combustibles de las baterías.

Precisamente, en este sentido, es necesario destacar la creación -hace solo algunos días- de la primera red de eficiencia energética y reducción de emisiones en la minería, que no solo reúne a grandes compañías del sector, sino que también, a medianas y pequeñas empresas. Estos últimos dos segmentos, de gran relevancia dentro de la cadena productiva, como también de nuestro Ministerio.

De esta forma, el objetivo de esta red de 14 empresas es intercambiar experiencias y recibir asesorías especializadas en la materia, como parte del programa de Energías Renovables y Eficiencia (4e) de la GIZ, en conjunto con el Ministerio de Energía y la Agencia de Sostenibilidad Energética.

Asimismo, fomentar planes de acción para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la minería, mediante la eficiencia energética en toda la operación.

En este contexto, es necesario remarcar que el sector minero tiene como desafío aumentar su productividad y su sostenibilidad. Para esto la eficiencia energética es un gran aliado, ya que permite a la minería ambos objetivos: mejorar su productividad y reducir sus emisiones al mismo tiempo.

Por otra parte, si consideramos que a medida que el mundo retome la senda de crecimiento en la etapa pospandemia, las tecnologías limpias, la construcción de ciudades e infraestructura -por mencionar solo algunas- necesitarán más cobre, litio, cobalto y otros metales. Ello conlleva una oportunidad innegable para traer más oportunidades y desarrollo a nuestro país, pero también exige una responsabilidad como proveedores de producir de una manera más limpia y sostenible, ya que el futuro exige una minería responsable y trazable.

En definitiva, estos y muchos otros desafíos, los asumimos con responsabilidad pues creemos que donde existe una minería sustentable, hay mejores trabajos, más progreso, mayores oportunidades y una mejor calidad de vida.

Proyecto de ley de portabilidad eléctrica: fin de cláusulas abusivas

Proyecto de ley de portabilidad eléctrica: fin de cláusulas abusivas

Se encuentra en tramitación, con carácter de urgencia, el Proyecto de ley de Portabilidad Eléctrica, el cual permitirá a muchos consumidores escoger su suministrador de energía eléctrica. Sin duda, una buena noticia que pone fin al monopolio de las distribuidoras sobre la venta de energía a usuarios finales.

Al crearse la figura del Comercializador, como agente de venta de electricidad, se abre la puerta al ingreso de nuevos actores al mercado, lo que conlleva una natural y sana competencia, que redundará en nuevas condiciones en beneficio del usuario final.

En un monopolio se puede generar un abuso contractual de quien se beneficia de ello, sin razón que lo justifique, en detrimento de la contraparte, en este caso, el consumidor final.

Detengámonos aquí y examinemos alguna de las clausulas más comunes utilizadas en los contratos de suministro de energía eléctrica, y que, con la aparición de la figura del Comercializador, se espera que desaparezcan, o que quien intente aplicarlas, quedará “fuera de mercado”.

Cláusula de «first right of refusal», por la cual el incumbente o actual proveedor de electricidad, tiene la opción, de mantener el contrato vigente, en caso de igualar la oferta de un nuevo proveedor. Esto claramente atenta contra de la libre competencia, y al mismo tiempo inhibe a nuevos oferentes a formular nuevas ofertas, atentando contra la posibilidad de recibir el mayor número de ofertas posibles. Junto a lo anterior, puede violar cláusulas de confidencialidad de quien envía sus ofertas en forma “confidencial”.

Cláusula de «take or pay», referida a la obligación contractual de parte del consumidor de un consumo mínimo, aun cuando no consuma dicha energía. La figura del Comercializador permitirá flexibilizar esta cláusula, debido a que al trabajar con un pool de clientes cuenta con mayor flexibilidad operativa y pueden entonces actuar como pulmones entre el generador y el cliente final, consiguiendo condiciones más convenientes para el cliente respecto a la obligación de «take or pay».

Cláusula de sobreconsumo, que dice relación con el exceso de consumo, en relación a la energía contratada. Esta situación se «penaliza» y se establece una tarifa superior a la contratada. Esto se evita cuando las partes, en igualdad de condiciones, pueden negociar el sobreconsumo, estableciendo, por ejemplo, la facultad del comprador de tener un exceso en sus consumos, sin que ello le signifique pagar un mayor precio por la energía consumida.

Cláusulas que establecen garantías, en que el vendedor exige al comprador la constitución de garantías para el fiel cumplimiento del contrato. Esto ocurre ciertamente en casos en que el vendedor tiene una posición de «superioridad», y respecto de las cuales el comprador no tiene poder de negociación.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Portabilidad, que dicho sea de paso, es una tendencia de mercado que ya opera en otros países en el mercado eléctrico, y que localmente opera en el mercado bancario y de telefonía, se espera que compradores y vendedores se encuentren en un plano de igualdad, que les permita negociar cláusulas contractuales en una relación armónica y  colaborativo, poniendo fin al abuso contractual, que el sistema  permite hoy.

Finalmente, cabe legítimamente preguntarse quienes serán los beneficiados con ocasión del término de esta posición dominante en favor de las distribuidoras. Y la respuesta es una e inequívoca: el consumidor final. Todos los beneficios serán «traspasados a los consumidores finales», que es una consecuencia obvia de la aplicación de una política pública.

Es de esperar que así lo entiendan nuestros legisladores y actúen con la celeridad necesaria para que esto se convierta en realidad.

Visión de futuro: regulación de la distribución eléctrica

Visión de futuro: regulación de la distribución eléctrica

La distribución está cambiando radicalmente debido a la penetración de nuevos recursos distribuidos, la electrificación del transporte, la descarbonización de la matriz, la oportunidad de hacer nuevos negocios y la necesidad por aumentar los niveles de calidad de suministro de las redes eléctricas.

La eficiencia de estos cambios, no obstante, dependerá de la regulación del sector, por lo que se espera que se modernice de forma significativa, contrarrestando las casi cuatro décadas de inmovilidad regulatoria en el segmento.

En este contexto, expuse mi visión de futuro para la distribución en un evento de EBP Chile, coorganizado con Fundación Chile y Empresas Eléctricas A.G., donde enumeré los cinco pilares de mi visión:

  1. Evolucionar hacia un sistema de remuneración más transparente, justo y eficiente, más acorde a los nuevos tiempos. Se propone que este nuevo sistema informe más al consumidor acerca de los costos y rentabilidades reales del negocio, y que entregue las señales adecuadas a los inversionistas para que puedan implementar aquellas decisiones que se alinean con la política pública de la manera más eficiente posible. Esto, debido a que el actual sistema de remuneración por empresa modelo no hace de forma adecuada (ni razonable) ninguna de estas dos tareas.
  2. Aplicar un sistema de tarificación más costo reflectivo y con una mayor granularidad espacial y temporal, que dé las señales más adecuadas a los usuarios de red quienes se vuelven más responsivos a las señales de precio. Esto será importante cuando exista un mayor nivel de penetración de recursos energéticos distribuidos (DER), incluyendo, por ejemplo, estaciones de carga de vehículos eléctricos.
  3. Que los usuarios puedan tener acceso a una comercialización competitiva, permitiendo que pequeños usuarios opten a precios más competitivos, como lo hacen grandes consumidores, fue el motivo original, internacionalmente hablando, para implementar un sector competitivo de comercialización. Así, crear una barrera en el acceso para pequeños consumidores (como se ha planteado en algunas oportunidades) sería un error.
  4. Permitir acceso abierto para DER, quienes además puedan proveer sus servicios en igualdad de condiciones que otros medios energéticos. Se vislumbra que, por ejemplo, la generación conectada en distribución (y otros medios distribuidos) pueda competir en igualdad de condiciones con medios conectados en transmisión, tanto en energía y potencia, como en otros servicios complementarios, lo que se reflejaría, ciertamente, en los precios de distintos servicios eléctricos.
  5. Dar acceso oportuno e igualitario a la información para operadores, comercializadores y agregadores, resguardando la privacidad en los casos pertinentes. Esto requerirá la formación de una institución o compañía regulada de datos, la cual, en conjunto con los operadores de redes de distribución (empresa 100% regulada), se distribuyan las distintas tareas reguladas asociadas a la gestión de datos, buscando minimizar la duplicidad de tareas.
Blockchain: una nueva forma de crear valor para el sector energético

Blockchain: una nueva forma de crear valor para el sector energético

Blockchain es una tecnología que busca dar confianza sobre transacciones, procesos e intercambios de activos físicos o digitales. Básicamente es una base de datos distribuida donde se lleva registro de cada transacción o intercambio que se realice, el cual se encuentra distribuido en cada uno de los integrantes que forman parte del proceso y al no ser una base centralizada, es imposible su modificación.  Además, el proceso entrega una garantía sobre la trazabilidad de la información, facilitando la auditoría de terceros lo que favorece la transparencia.

 Para el sector energético, blockchain viene a potenciar y dinamizar la digitalización, transformando la manera en que interactuamos con la energía. ¿De qué manera lo podemos utilizar? por ejemplo, a través de la generación de certificados de producción de energía renovable a bajo costo, permitiéndole a los consumidores traspasar ese atributo a sus productos y servicios. Al ser una plataforma descentralizada, permite agilizar la entrada de nuevos actores (comercializador), mediante el intercambio punto a punto (P2P) y se simplifican los sistemas de pagos asociados a la compra de energías renovables o la carga de vehículos eléctricos.

 Al ser una forma de notario digital también permite auditar el estado y mantención de los activos físicos, aspecto fundamental para elevar los estándares de calidad del suministro energético. Además, permite trazar de manera inalterable los ahorros energéticos, simplificando y fomentando la financiación de proyectos de eficiencia energética bajo el modelo ESCO.

Este potencial ya se ve materializado a nivel internacional con más de 250 empresas y 15 organizaciones dedicadas a desarrollar soluciones para el sector energético, para las cuales se prevé un incremento de participantes e inversión cercana a los US$35.000 millones para 2025, de acuerdo al último informe publicado por el Premium Market Insights.

Lo cierto es que por más que la tecnología se esté desarrollando rápidamente a nivel mundial, su real inserción en nuestro país dependerá del nivel de digitalización que alcancemos en el sector, la cultura de innovación que promuevan las empresas y la voluntad de la autoridad.

Es así como actualmente existe el desarrollo del servicio eproof, en el que se certifican soluciones energéticas, desde los ahorros, reducción de emisiones de CO2, generación ERNC, contratos de suministro y activos físicos, por lo que la idea es centrarse en soluciones y beneficios que nos entrega blockchain.

La incertidumbre que recae sobre la recepción de obras de centrales hidroeléctricas

La incertidumbre que recae sobre la recepción de obras de centrales hidroeléctricas

Ya es hora de frenar la incertidumbre que sufren gran parte de los proyectos de generación hidroeléctrica respecto a si es o no posible operar sus centrales sin haber obtenido la recepción de sus obras hidráulicas por parte de la Dirección General de Aguas (DGA).

La duda se origina en 2015 con la entrada en vigencia del Reglamento de Obras Mayores, cuyo artículo 61 condiciona la operación de las obras mayores de una central a la recepción de las mismas por parte de la DGA. Dicha norma no solo generó un problema práctico enorme para muchas centrales que se encontraban operando, sino que desconoció completamente la realidad de las generadoras hidro en las últimas décadas.

Las interrogantes no pararon desde entonces. ¿Es la recepción de las obras un requisito para la operación de una central hidroeléctrica? ¿Tiene facultades la DGA (y/u otros organismos, administrativos o judiciales) para paralizar la operación de centrales construidas por el solo hecho de no contar con la recepción de sus obras?

Fue la propia DGA quien hizo un llamado a la calma al afirmar la improcedencia legal de paralizar obras por estas razones, en una serie de procedimientos judiciales y pronunciamientos administrativos (Circular Nº 1/2016 y Nº 1/2018). Dicha tesis fue incluso refrendada por la Contraloría General de la República (Dictamen Nº 12.758/2018). Sin embargo, un criterio distinto ha sostenido la tercera sala de la Corte Suprema en fallos recientes, suspendiendo la operación de centrales que se encontraban en funcionamiento por no contar estas con sus obras recibidas.

Ha llegado el momento de que la autoridad se haga cargo de esta materia y realice los cambios regulatorios que se requieren para darle tranquilidad al sector, como podría ser una fuerte inyección de recursos a la DGA para agilizar la revisión técnica de los antecedentes y la recepción de obras de centrales en trámite, o incluso la modificación del Código de Aguas en el sentido de aclarar el procedimiento de aprobación de construcción y recepción de obras mayores. El primero de dicho cambios, según se nos ha informado, ya estaría en curso y se refiere a la modificación del ROM que lleva adelante la DGA, y que buscaría permitir el funcionamiento de centrales construidas mediante la recepción condicional de sus obras, bajo estrictas medidas de seguridad, monitoreo e información a la autoridad. La situación contraria mantendrá la fuerte incertidumbre en la industria hidroenergética del país.