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¿Qué se expresa en la definición de trazados?

Nov 14, 2016

Se extraña que la ley no haya hecho mención alguna, para considerar la franja preliminar, a los instrumentos de planificación territorial sobre todo en atención a las restricciones territoriales.

Con la nueva ley de transmisión (Ley N°20.936) se busca que este segmento sea el actor más relevante del mercado eléctrico al servir como un verdadero “puente” entre la generación y los clientes finales. La ley da la posibilidad al Ministerio de Energía (ME) de participar activamente en la decisión del trazado de las líneas de transmisión, a través del procedimiento de “estudio de franja” (EF).

Según la ley, cada año, la Comisión Nacional de Energía (CNE) dirigirá un proceso de planificación a futuro de la transmisión, considerando, a lo menos, un horizonte de 20 años.
¿Qué es lo que se planifica? Dentro de ese horizonte, todas las obras de transmisión que la autoridad estime necesarias para responder a la oferta de generación de acuerdo a la demanda de energía de los consumidores de acuerdo a criterios de eficiencia económica, competencia del mercado, seguridad del suministro y diversificación de la matriz energética.

Producto de la planificación señalada, se determinarán las nuevas obras de transmisión que deban ser construidas o aquellas ampliaciones que deban hacerse a las instalaciones ya existentes.

De las obras nuevas, solo un grupo de ellas, determinado por el ME, deberá someterse al procedimiento de EF con el objeto de poder determinar sus franjas preliminares. Este grupo de instalaciones será determinado tomando en consideración una serie de criterios tales como su magnitud, nivel de tensión, propósito de uso, complejidad de su implementación, de acuerdo a la forma que establezca el reglamento del EF (aún no dictado).

El procedimiento de EF consiste en una definición centralizada y preliminar de trazados de las instalaciones de transmisión sometidas a él. Es centralizada por cuanto su determinación se encuentra encomendada a la Administración del Estado a través de, principalmente, el ME tomando en consideración, no obstante, una evaluación ambiental estratégica en la que deben participar el resto de los órganos del Estado con competencia ambiental. Por otra parte, es preliminar debido a que la franja que finalmente será determinada por el Ministerio (a través de Decreto Supremo exento del control preventivo de Contraloría General de la República) consiste en una porción de tierra lo relativamente extensa como para darle cierta “libertad” de decisión al empresario eléctrico para determinar en qué porción precisa de terreno dentro de la franja predeterminada, este podrá hacer pasar el trazado de sus líneas.

Dos cosas llaman la atención respecto a la regulación del EF. Primero, se extraña que la ley no haya hecho mención alguna, para considerar la franja preliminar, a los instrumentos de planificación territorial sobre todo en atención a las restricciones territoriales y a las áreas en sectores urbanos calificadas como de infraestructura o industriales. Segundo, resulta inadecuado que un procedimiento tan relevante, tanto para el mercado eléctrico como para el territorio nacional y la comunidad, culmine con actos exentos, lo anterior conlleva una innecesaria falta de control de legalidad de estos actos por parte de la CGR, sin mencionar la dudosa constitucionalidad de la disposición que establece la exención de estos actos.

 

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