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Reforma al código de aguas, ¡cuidado con las mini-hidro!

Abr 24, 2015

Pensamos que se debe mantener libre de toda duda la facultad de disposición de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Chile tiene un potencial enorme de generación de energía hidroeléctrica mediante mini centrales de pasada, las cuales tienen un impacto muy acotado sobre el medioambiente, ayudan a descentralizar la generación de energía, crean oportunidades en las zonas rurales, desconcentran la propiedad de los medios de generación hidroeléctrica creando competencia, además de ser una tecnología de generación compatible con los diversos usos de un río o canal de riego.

Para Apemec (Asociación de pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas) que reúne a más de 130 empresas vinculadas a esta energía, la discusión acerca de las modificaciones al Código de Aguas que se tramita hoy en el Congreso resulta un tema de vital importancia para el presente y futuro del sector.

Nos parece, en consecuencia, que la propuesta legislativa que busca reformar el Código de Aguas debe considerar ciertos aspectos ligados a la realidad de esta industria, porque de lo contrario, aunque la finalidad del proyecto sea otra, puede afectar gravemente el desarrollo de este tipo de generación renovable no convencional, la única en su tipo que funciona sin intermitencia, las 24 horas del día, y respecto de la cual están cifradas grandes proyecciones para el suministro de energía para nuestro país.

En tal sentido, pensamos que en el proyecto de ley se deben aclarar ciertos puntos que suman incertidumbre a los proyectos, y que pueden desincentivar el desarrollo de este tipo de emprendimientos productivos, tan necesarios para nuestro país.

En primer lugar, pensamos que se debe mantener libre de toda duda la facultad de disposición de los derechos de aprovechamiento de aguas. Tal consideración es fundamental para dar certeza jurídica y estructura de financiamiento a los proyectos a través de la posibilidad de constituir garantías (hipoteca) sobre los derechos de agua.  Asimismo, nos preocupa la falta de claridad respecto a cómo la reforma afectará los derechos de aprovechamiento de agua ya constituidos, puesto que la redacción actual no es tajante en señalar que estas regulaciones regirán para el futuro.

Asimismo, la limitación para cambiar de uso el derecho de aprovechamiento de aguas que propone el proyecto, no debiera en modo alguno, desde nuestra perspectiva, afectar la posibilidad de dobles usos que no alteren el uso principal del recurso hídrico, pues de lo contrario miles de MW presentes en los canales de riego podrían quedar sin posibilidad ser generados por parte de los canalistas de riego agrícola, que usan sus derechos consuntivos para estos efectos.

Además, creemos indispensable que si el proyecto plantea eventos de caducidades sobre los derechos de aprovechamiento, la determinación de esa caducidad presuponga un proceso previo de notificación al titular, descargos, resolución y recursos, es decir, que se apliquen las normas del debido proceso en materia administrativa.

Por otro lado, creemos que se debe atender al hecho de que ciertas exigencias adicionales que impone el proyecto de ley son muy gravosas para algunas pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas, como lo sería, en ciertos casos, la obligación de contar con sistemas de medición de caudales en línea.

Pensamos que en materia de restricción de constitución de derechos de agua no consuntivos, en lo que se refiere al emplazamiento de mini hidros (de muy acotados impactos ambientales) ésta restricción se debe dirigir a aquellos territorios con el máximo nivel de conservación, como los parques nacionales, y lo mismo con la reserva de caudales que plantea el proyecto, ya que es muy importante, a nuestro juicio, conservar el equilibrio entre el cuidado del medio ambiente y el necesario desarrollo de proyectos ERNC que inyecten energía limpia y distribuida a nuestro sistema eléctrico.

Por último, creemos indispensable que el nuevo proyecto concentre en un solo órgano distintas competencias en la resolución de ciertas materias relativas al uso de las aguas y/o la construcción de obras hidráulicas, varias de las cuales hoy están asignadas a reparticiones públicas diversas, adoptando diferentes criterios para la resolución de un mismo asunto entre distintos órganos de la administración del Estado. Lo anterior, sin duda, requiere de un aumento del presupuesto y dotación de la Dirección General de Aguas, de tal manera que el proyecto no agudice todavía más la histórica falta de recursos en la DGA, y que de esta forma tal organismo pueda administrar de forma clara, eficiente y ágil todas las nuevas responsabilidades y funciones que se le asignan, asegurando la gestión social y ambientalmente sustentable que el agua requiere, con una visión integral que permita ver este recurso natural como parte del espacio ambiental en que se desarrollan la sociedad humana, los ecosistemas y también muchos emprendimientos productivos.

Rafael Loyola, director ejecutivo de la Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas (Apemec)

Director ejecutivo de la Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas (Apemec)

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