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Reforma al Código de Agua: respuestas pendientes

Nov 6, 2014

Si todos los actores, públicos y privados, coinciden en la necesidad de avanzar en el desarrollo de centrales hidroeléctricas para suplir la demanda de energía que nuestro país requiere, no se entiende como la indicación ingresada por el Ejecutivo para la reforma al Código de Aguas (Boletín 7543) apunta a esa línea. Todo aquel que […]

Si todos los actores, públicos y privados, coinciden en la necesidad de avanzar en el desarrollo de centrales hidroeléctricas para suplir la demanda de energía que nuestro país requiere, no se entiende como la indicación ingresada por el Ejecutivo para la reforma al Código de Aguas (Boletín 7543) apunta a esa línea. Todo aquel que ha vivido la experiencia de convencer a un banco o un fondo de inversiones, para que otorgue un crédito o invierta en un proyecto hidroeléctrico, sabe que eso constituye un proceso complejo. Sin embargo, cuando ellos tienen a la vista un derecho de aprovechamiento de aguas, inscrito en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, las dudas se despejan y los recursos fluyen.

Por eso resulta poco comprensible que, a los futuros inversionistas o financistas se le diga que el permiso para aprovechar las aguas ya no será un derecho de aprovechamiento constitucionalmente garantizado, sino que una “concesión” que “no podrá ser superior a 30 años, renobable” (nuevo art. 6° del Código de Aguas), y que caducará, por el sólo ministerio de la ley, si no se usa en 8 años contados de su otorgamiento”.

La vida real demuestra que la construcción de una central hidroeléctrica y las líneas que permiten la evacuación de la energía muchas veces sufren atrasos por problemas imputables a la propia administración, tales como exigencias ambientales que van más allá de lo que la Ley de Bases del Medioambiente y su reglamento lo permiten –vgr. Funcionarios de gobiernos regionales exigiendo caudales ecológicos-; problemas para la imposición de servidumbres; revocación de permisos ambientales por parte de los Tribunales de Justicia, entre otros. Si la caducidad por no uso, – norma requiere de una reforma constitucional previa-, no da cuenta de la realidad descrita, puede llevarnos a un problema de “bancabilidad” de estos proyectos.

Máxime si la reforma en reseña no resuelve el grave problema de especuladores que ingresan solicitudes sólo para tratar de obtener un pago para que no dilaten el otorgamiento de derechos de aguas, lo que puede terminar en desencadenar una tormenta perfecta para este tipo de proyectos: por un lado, la institucionalidad regulatoria con una espada de Damocles en ciernes, y por otro, los especuladores fortalecidos con dicha regulación. Por todo lo dicho, resulta urgente que la autoridad se abra a conversar con el mundo de los desarrolladores hidroeléctricos, para que puedan en conjunto buscar reformas que apunten a un mismo objetivo, el que debiera ser: desarrollar más centrales hidroeléctricas; resolver los problemas generados por la legislación que permiten la existencia de especuladores y asegurar el establecimiento de estos proyectos de manera pacífica con las comunidades locales.

Rodrigo Weisner, socio de Puga Ortiz Abogados

Socio de Puga Ortiz Abogados

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