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Qué pasa con el acceso, uso y seguridad de los datos al utilizar medidores inteligentes

Abr 8, 2019

Los nuevos medidores inteligentes traen beneficios, pero también acarrean desafíos normativos en el acceso, uso, confidencialidad y seguridad de los datos, principalmente en tres aspectos: Protección de datos y privacidad: La Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada parte de la libertad para el tratamiento de datos cumpliendo ciertas reglas, pero no regula quién […]

Los nuevos medidores inteligentes traen beneficios, pero también acarrean desafíos normativos en el acceso, uso, confidencialidad y seguridad de los datos, principalmente en tres aspectos:

Protección de datos y privacidad: La Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada parte de la libertad para el tratamiento de datos cumpliendo ciertas reglas, pero no regula quién es el dueño de los datos, cuándo pueden cederse o transferirse, cómo debe ser el consentimiento y qué medidas de seguridad deben adoptarse. Tampoco consagra un órgano especializado. Estas certezas son relevantes para las distribuidoras dado que los medidores inteligentes entregan datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (perfil de consumo e inyección) pero también otra información valiosa (cuándo una vivienda está desocupada, cuántas personas viven, a qué hora se levantan) que podría usarse para otros fines.

Un avance es el Anexo Técnico Sistemas de Medición, Monitoreo y Control, en elaboración, que obliga a las distribuidoras a implementar medidas de seguridad en el almacenamiento, acceso y comunicación de datos, a asegurar su confidencialidad y a permitir al cliente el acceso a su información, sin requerir su consentimiento para el uso y difusión de datos para las funciones de distribución, pero sí para otros fines.

Sin embargo, el límite entre lo permitido y no, y lo obligatorio y lo facultativo, no estará claro mientras no exista una legislación actualizada y coherente con los requerimientos técnicos del sector que resuelva las incertidumbres.
Ciberseguridad: Esta regulación es relevante para la distribución eléctrica tanto por la escala de un potencial ilícito dado que almacenan datos de millones de usuarios, como porque la perturbación a sus sistemas informáticos podría interrumpir un servicio público y el acceso a bienes y servicios que dependen de la electricidad.

El proyecto para modificar, la Ley 19.223 sobre delitos informáticos, si bien es un avance al actualizar y establecer nuevos delitos y al aumentar la pena en caso de afectación a servicios públicos, mantiene incoherencias y vacíos. Falta también establecer estándares de seguridad y planes de contingencia coordinados que aseguren la continuidad operativa de los servicios frente a estos delitos.

Libre competencia: El monopolio de la distribuidora en su zona de concesión le da acceso a información privilegiada de sus clientes que permite hacerles ofertas personalizadas sobre bienes y servicios en otros mercados como la generación distribuida. Levantado este riesgo, la Fiscalía Nacional Económica ha recomendado perfeccionar la normativa prohibiendo a las distribuidoras realizar ofertas personalizadas basándose en información que no esté disponible para sus competidores.

Una regulación adecuada debería cumplir los objetivos de otorgar certeza respecto a qué se puede hacer o no con los datos y velar porque la información obtenida en el mercado de la distribución eléctrica no restrinja la competencia en otros mercados.

María José Zegers Quiroga, directora del grupo de energía y recursos naturales de RCZ Abogados

Por María José Zegers Quiroga, directora del grupo de energía y recursos naturales de RCZ Abogados

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