Q

Nueva normativa del Coordinador Independiente es acertada

Ago 8, 2016

La normativa agregó un nuevo inciso que establece que El Consejo Directivo considerará la opinión de sus trabajadores en la definición de su organización interna.

El nuevo diseño normativo establece que el Coordinador es una corporación autónoma de derecho público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de duración indefinida (Art. 212-1).

Si bien la flamante figura jurídica del Coordinador ejercerá una función pública transcendente para el desarrollo económico del país, no será parte de la administración del estado, ni se le aplicarán las disposiciones del sector público, sujetando sus actuaciones al marco regulatorio de la nueva normativa, su reglamento y al derecho común, lo cual me parece acertado.

La dirección y administración del Coordinador estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por cinco miembros (originalmente eran siete), los cuales serán elegidos en un proceso público y abierto, por el Comité Especial de Nominaciones, en la forma que lo dispone el art. 212-5.

La nueva normativa establece que uno de los consejeros ejercerá como Presidente del Consejo Directivo, elegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212°-5.

En relación a la disposición precedente, y teniendo en cuenta la relevancia del cargo (tiene una remuneración mayor a la de los otros consejeros) me parece que lo adecuado hubiese sido que el propio Consejo eligiese al presidente entre sus pares, y que este no venga impuesto de antemano por el Comité.

Por otra parte, el Consejo Directivo será el responsable de elaborar los Estatutos del Coordinador, los que deberán regular la organización interna de la institución y contener las normas que aseguren su adecuado funcionamiento.
En esa línea, la normativa agregó un nuevo inciso que establece que El Consejo Directivo considerará la opinión de sus trabajadores en la definición de su organización interna (Art. 212-3).

Recoger el sentir y la opinión del personal del Coordinador –altamente calificado− será un valioso aporte para una armónica e integral configuración de su organización interna.

Igualmente, cabe resaltar una muy lúcida incorporación normativa que dice relación con las funciones del coordinador en el ámbito de investigación, desarrollo e innovación en materia energética (Art. 72-13).

Para lo anterior, se podrá, entre otros:
• Efectuar un análisis crítico permanente de su quehacer, del desempeño del sistema y del mercado eléctrico.
• Analizar y considerar la incorporación de nuevas tecnologías al sistema eléctrico.
• Promover la interacción e intercambio permanente de experiencias y conocimientos, con centros académicos y de investigación, así como con otros coordinadores u operadores de sistemas eléctricos.

Lo anterior, permitirá mejorar el desempeño del sistema eléctrico nacional en forma plena y global, desde el punto de vista institucional, regulatorio, técnico y operacional, recogiéndose las mejores prácticas internacionales al respecto.

Daniel Gutiérrez, abogado, socio-director de la Consultora BGS Energy Law.

 

Abogado, socio-director de la Consultora BGS Energy Law.

REVISTA DIGITAL

Temas relacionados

Suscríbase al Newsletter Revista Electricidad

* indicates required