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Licitación de terrenos de Bienes Nacionales para proyectos de generación de energía

Feb 26, 2014

En diciembre de 2013, el Ministerio de Bienes Nacionales abrió una licitación pública para el otorgamiento de concesiones de uso oneroso, de terrenos emplazados en siete sectores de las regiones de Tarapacá, Antofagasta y de Atacama. Estos paños de terrenos varían entre las 285 y 1.156 hectáreas de extensión, en donde cada concesionario deberá elegir […]

En diciembre de 2013, el Ministerio de Bienes Nacionales abrió una licitación pública para el otorgamiento de concesiones de uso oneroso, de terrenos emplazados en siete sectores de las regiones de Tarapacá, Antofagasta y de Atacama.

Estos paños de terrenos varían entre las 285 y 1.156 hectáreas de extensión, en donde cada concesionario deberá elegir una superficie de 150 hectáreas, en el plazo de un año, para construir un mínimo de 350 MW.

Esta iniciativa deja entrever el interés del saliente Gobierno por promover proyectos de generación eléctrica, con una evidente inclinación por la termoeléctrica. En efecto, todos los terrenos a licitar se emplazan en zona costera, lo que es ideal para obtener el agua para el proceso de enfriamiento de los condensadores; además, por las superficies máximas que deben elegirse (150 hectáreas) y la potencia que se exige instalar –350 MW− no cabe otra posibilidad de planificar en ellos proyectos de generación termoeléctrica.

La pregunta que muchos nos hacemos es ¿qué ganan las empresas participando en estas licitaciones? Esto, porque una cantidad importante de proyectos de generación termoeléctrica han sufrido problemas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y/o en los Tribunales de Justicia, a raíz de sus tramitaciones ambientales. Lo ideal habría sido darles alguna seguridad a los oferentes, en este sentido.

Una herramienta idónea para aquello está disponible en nuestra legislación ambiental y corresponde a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Uno de sus objetivos principales es fortalecer y facilitar la evaluación de impacto ambiental de proyectos. La EAE está definida en la Ley 19.300 como “el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en el dictamen de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales”.

En este caso una EAE voluntaria habría facilitado enormemente el camino a las empresas interesadas en la construcción de proyectos de generación de energía, en los sitios que hoy ofrece el Ministerio de Bienes Nacionales. De esta forma, se habrían abordado anticipadamente, entre otras, las preocupaciones y demandas de la ciudadanía, detectando y buscando soluciones tempranas y quizás consensuadas a conflictos como los surgidos en los proyectos de Castilla, Punta Alcalde y Barrancones.

Una EAE habría permitido escuchar, tanto a quienes están a favor como a quienes se oponen a estas iniciativas en los emplazamientos que hoy ofrece el ministerio, evitando que la discusión se diera en el marco del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto a presentar, y fortaleciendo la Resolución de Calificación Ambiental frente a demandas judiciales.

Marcela Alday, ingeniera senior de Jaime Illanes y Asociados Consultores.

ingeniera senior de Jaime Illanes y Asociados Consultores.

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