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Incendios forestales por invasión de la faja eléctrica

Oct 22, 2019

Quien planta o deja crecer especies arbóreas de naturaleza o altura diversa a la legalmente permitida, invadiendo la faja eléctrica, adquiere carta de responsabilidad (administrativa, civil y/o penal) de los daños o siniestros que de ello se siguen.

A propósito de la temporada de incendios forestales que se avecina -y que en algunos lugares ya se instaló precipitadamente-, resulta indispensable analizar sucintamente, pero con precisión, aquella postura que pretende ver en el roce de árboles con el tendido eléctrico una causa general de responsabilidad de las empresas del ramo.

En tal creencia confabulan una serie de imprecisiones. Una de ellas, muy extendida, radica en el desconocimiento del funcionamiento real del sistema eléctrico y, especialmente, de la operativa práctica de los planes anuales de mantenimiento y sus planes de acción complementarios (aprobados e instruidos por la autoridad sectorial, respectivamente), planes que -dicho sea de paso- no pueden abarcar –salvo ciencia ficción- los miles de kilómetros de tendido eléctrico existente en el país.

Otra imprecisión, que merece especial atención, dice relación con el desconocimiento de las obligaciones precisas que pesan sobre los dueños de los predios sirvientes, en cuanto a la prohibición de invadir la faja eléctrica por la vía de plantaciones arbóreas indisciplinadas.

Sobre esto último, el artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone clara y expresamente: “El dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza que perturben el libre ejercicio de las servidumbres establecidas por esta Ley”; en caso contrario, “el titular de la servidumbre podrá subsanar la infracción a costa del dueño del suelo”.

Por su parte, el artículo 111 Nº 5 del Reglamento de Corrientes Fuertes, NSEG 5 E.N. 71, dispone que los dueños de los árboles tienen un deber jurídico de mantenimiento, y, en tal caso, tratándose de la faja eléctrica, solo pueden plantar o dejar crecer árboles frutales que no excedan de cuatro metros de altura. Si no lo hicieren, y ello provoca perturbación al suministro eléctrico, la empresa eléctrica puede (facultativo) corregir dicha infracción eléctrica con cargo al propietario de tales árboles.

En consecuencia, antes de establecerse a priori una responsabilidad general por supuesta “falta de roce”, debiera considerarse la existencia cierta de una causa primaria, originaria o previa. Quien planta o deja crecer especies arbóreas de naturaleza o altura diversa a la legalmente permitida, invadiendo la faja eléctrica, adquiere carta de responsabilidad (administrativa, civil y/o penal) de los daños o siniestros que de ello se siguen, lo que adquiere especial relevancia si se considera que dicha conducta es una práctica habitual en zonas altamente arbóreas, no afectas a un control ni fiscalización efectivos por la autoridad respectiva.

Ernesto Olivares, socio de Olivares Cisternas Abogados.

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