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Fijación de los cargos de acceso abierto relativos a los costos de conexión de la CNE

Abr 3, 2020

La resolución N° 74 establece, entre otros aspectos, los hitos o etapas en el proceso de conexión en los sistemas de transmisión de servicio público, relativas a la determinación del punto de conexión, a la construcción propiamente tal, y la puesta en servicio de dicha instalación.

La Comisión Nacional de Energía emitió recientemente la Resolución N° 74, que fija los cargos de acceso abierto relativos a los costos de conexión. Con ocasión de lo anterior, analizaremos brevemente la normativa aplicable al efecto.

Nuestro diseño regulatorio norma el régimen de acceso abierto en los artículos 79° y 80° de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) y en la Resolución Exenta N° 154 de la Comisión. Ahora bien, en relación a los costos de conexión en instalaciones eléctricas de transmisión sujetas a acceso abierto, se regulan, específicamente, en los artículos 79 inciso 4 y 80 inciso 7, de la LGSE.

Respecto de los sistemas de transmisión de servicio público, la ley establece que le corresponderá al Coordinador establecer los pagos por concepto de costos de conexión, estudios y análisis de ingeniera o derechos de uso de las instalaciones objeto de acceso abierto. La normativa agrega que los pagos que instruya el Coordinador serán determinados por una tarifa que determine el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, conforme lo determine el reglamento.

Es importante destacar que los pagos antedichos, no se tarifican según el valor anual de la transmisión por tramo (V.A.T.T), ni se aplican las reglas establecidas para la tarificación de la transmisión. En ese sentido, el legislador establece una metodología diferente para los pagos por concepto de costos de conexión, estudios y derechos de uso de las instalaciones objeto de acceso abierto que deban realizar las empresas que presentan la solicitud de aprobación de solución de conexión en las instalaciones de servicio público.

En ese sentido, se precisa identificar las actividades que deben considerarse en el proceso de conexión de un proyecto a las instalaciones objeto de acceso abierto, para valorizar dichas actividades, y luego, definir la tarifa asociada a los costos de dicho proceso. Esto último, con el objeto de definir los costos y pagos asociados al proceso de conexión, en relación a los propietarios y operadores de las instalaciones objeto de acceso abierto, y a los desarrolladores de proyectos que buscan conectarse a dichas instalaciones. Es en esa línea, que Res. Ex. Núm. 74 establece, entre otros aspectos, los hitos o etapas en el proceso de conexión en los sistemas de transmisión de servicio público, relativas a la determinación del punto de conexión, a la construcción propiamente tal, y la puesta en servicio de dicha instalación.

Con respecto al acceso abierto en instalaciones de transmisión dedicada, la ley eléctrica establece que los propietarios u operadores de ellas deberán permitir la conexión a sus instalaciones a quien cuente con la autorización del Coordinador, debiendo en su caso posibilitar las adecuaciones, modificaciones y refuerzos que sean necesarios para dicha conexión.

A diferencia de lo que ocurre en instalaciones de servicio público, la normativa eléctrica establece que los costos de las adecuaciones, modificaciones y refuerzos que sean necesarios para una conexión en una instalación de transmisión dedicada son de cargo del solicitante.

Finalmente, la normativa agrega que los costos de conexión deberán ser consistentes a los de las instalaciones de servicio público- Res. Ex Núm. 74- y reflejar precios de mercado en procesos abiertos y competitivos.

Daniel Gutiérrez, abogado, socio-director de la Consultora BGS Energy Law.

 

Abogado, socio-director de la Consultora BGS Energy Law.

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