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Declaración de Impacto Ambiental con evaluación y certificación de conformidad

Mar 8, 2017

La Superintendencia de Medio Ambiente no ha creado el registro de personas que serán las encargadas de verificar y certificar los antecedentes presentados por el Titular y, en la práctica, no es posible presentar aún una Declaración de Impacto Ambiental en esta modalidad.

La Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente actualizada contempla algunos procesos de tramitación ambiental “especiales”, con el objeto de disminuir los tiempos de tramitación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Nos referimos específicamente a lo señalado en los artículos 18 ter y 18 quarter de la Ley. En particular, el artículo 18 ter indica que, cualquier titular que quiera someter su proyecto o actividad a través de una Declaración de Impacto Ambiental, demostrando que su proyecto se ajusta a la normativa ambiental vigente y que no genera alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley, podrá, de forma voluntaria, someterse al proceso de evaluación y certificación de conformidad. Esta Declaración de Impacto Ambiental deberá resolverse en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

La ley establece también que será la Superintendencia del Medio Ambiente la entidad encargada de llevar un registro de las personas naturales y jurídicas acreditadas, que realicen la evaluación y certificación de conformidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental.

A la fecha, la Superintendencia de Medio Ambiente no ha creado el registro de personas (naturales o jurídicas) acreditadas que señala la Ley, que serán las encargadas de verificar y certificar los antecedentes presentados por el Titular y, en la práctica, no es posible presentar aún una Declaración de Impacto Ambiental en esta modalidad.

Para el sector eléctrico, esta falencia perjudica de manera importante una serie de proyectos menores, que debiendo someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no pueden hacer uso de este mecanismo rápido. Por ejemplo, obras de actualización en subestaciones eléctricas, tramos cortos de líneas de transmisión, modificación de trazados que salgan fuera de áreas anteriormente caracterizadas, instalación de bancos de baterías, proyectos de energía solar, etc., podrían tramitarse de manera bastante más expedita, evitando atrasar inversiones importantes para el desarrollo del país.

También en otros sectores productivos y en el afán de acelerar inversiones, y alivianar la carga a las PYME, la puesta en marcha de estas Declaraciones podría ayudar de manera significativa. De hecho, el artículo 18 quarter establece una tramitación de solo 10 días hábiles para proyectos de empresas de tamaño menor que no tengan cargas ambientales.

 

Marcela Alday, gerente de Operaciones de Jaime Illanes & Asociados Consultores

Marcela Alday, gerente de Operaciones de Jaime Illanes & Asociados Consultores

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