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El Coordinador Eléctrico Nacional y su función de monitoreo de las condiciones de competencia

Mar 8, 2017

La Nueva Ley de Transmisión representa un cambio cualitativo en el diseño del Coordinador ya que amplía sus atribuciones, las que ya no sólo se circunscriben a la neutralidad técnica de sus decisiones, sino que le exige desarrollar una mirada integral.

Desde su creación −en 1985 para el Sistema Interconectado Central y fines de la década de 1990 para el Sistema Interconectado del Norte Grande− el diseño de los Centros de Despacho Económico de Carga (CDEC) ha buscado que su estructura posibilite “la neutralidad de sus decisiones técnicas (según Resolución N°22, de 19 de octubre de 2007, del Tribunal del Defensa de la Libre Competencia)”. Para alcanzar sus objetivos debe preservar la seguridad de servicio y acceso abierto a los sistemas de transmisión, como a su vez la optimización económica de la operación de las instalaciones interconectadas.

La Nueva Ley de Transmisión (promulgada en julio de 2016), representa un cambio cualitativo en el diseño del Coordinador Independiente (sucesor de los CDEC) ya que amplía sus atribuciones, las que ya no solo se circunscriben a la neutralidad técnica de sus decisiones, sino que le exige desarrollar una mirada integral que incorpore la observación de variables competitivas del comportamiento de los coordinados del mercado eléctrico nacional, debiendo denunciar indicios de infracciones a la normativa de la libre competencia a la Fiscalía Nacional

Económica o a otras autoridades que corresponda (por ejemplo al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia).
Una mirada a otros países nos muestra que esta clase de atribución figura entre las funciones de los operadores de sistemas y mercados eléctricos. Por ejemplo, en España, el operador del mercado (OMIE) debe comunicar a la autoridad competente cualquier comportamiento de los agentes que pueda suponer una alteración del correcto funcionamiento del mercado. Una obligación similar cabe al operador del sistema (Red Eléctrica España).

Tratándose del Coordinador Independiente, si bien esta función de monitoreo entrará en vigencia en julio de 2018, es inminente la consulta pública del borrador del reglamento de la coordinación de la operación del sistema eléctrico nacional. Dicha instancia será una oportunidad para contribuir con ideas al respecto. Por ejemplo, explorando la creación de una unidad del Coordinador especializada en el monitoreo de las condiciones de competencia del mercado eléctrico, no solo en términos cuantitativos (medición de cuotas de mercados o aplicación de índices de concentración), sino que, también aplicando criterios cualitativos identificando comportamientos de los coordinados, de efectos unilaterales y efectos coordinados.

Jorge Quintanilla, abogado, socio de Quintanilla & Busel Niedmann

Jorge Quintanilla, abogado, socio de Quintanilla & Busel Niedmann.

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