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Concesiones eléctricas e incendios forestales

Abr 10, 2017

El acceso físico a los predios en el caso del mantenimiento y en un número importante de casos, es negado por los mismos propietarios que exigen una nueva e injustificada indemnización.

Los lamentables incendios forestales acontecidos recientemente y las acusaciones contra las empresas eléctricas en relación con el origen de alguno de ellos, sostenidas en una supuesta falta de mantenimiento de líneas eléctricas, me llevan a reflexionar sobre la real eficacia de las concesiones eléctricas en esta materia.

Este especial tipo de concesión, que permite obtener servidumbres sobre los predios para ocuparlos o atravesarlos con infraestructura eléctrica, se ha vuelto poco operativa para efectuar su mantenimiento. Es así que el principal derecho que nace con el establecimiento de la servidumbre y el pago de la indemnización respectiva es el acceso físico a los predios, tanto para la construcción de la infraestructura como para su posterior mantenimiento. Sin embargo, dicho acceso en el caso del mantenimiento y en un número importante de casos, es negado por los mismos propietarios que exigen una nueva e injustificada indemnización o imponen procedimientos que no guardan relación con un mantenimiento oportuno. En mis 30 años de experiencia en el sector eléctrico, he podido comprobar esta realidad.

Por otra parte, las herramientas jurídicas con que cuenta el concesionario para hacer efectivo su derecho de acceder a los predios son muy escasas o se obtienen tardíamente. En efecto, salvo el uso muy restrictivo de la facultad de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para adoptar medidas transitorias en caso de peligro inminente, solo queda el camino de recurrir a los tribunales para poder acceder a los predios donde se encuentra la infraestructura eléctrica, lo que puede tardar muchos meses e incluso años. De allí que resulta ineludible reformular el artículo 56 de la LGSE permitiendo un acceso directo a las servidumbres constituidas.

No se debe olvidar que la ley permite a los propietarios mantener vegetación dentro de la franja de servidumbre hasta una altura de cuatro metros y establece como su obligación mantenerla hasta dicha altura, no obstante que en la práctica por regla general son las empresas las que asumen la tarea y el costo de esa mantención. Fuera de la franja de servidumbre, no le corresponde a las empresas eléctricas cortar árboles o introducirse en propiedad ajena para cortarlos, salvo el ejercicio de acciones legales para que la justicia los obligue a cortarlos cuando amenazan la infraestructura eléctrica.

En caso de comprobarse relación de causalidad entre una eventual falta de mantenimiento y algún incendio forestal, estas dificultades prácticas y la carencia de herramientas legales eficaces, deben ponderarse adecuadamente en cualquier investigación.

 

 

Fernando Abara, socio director de Abara & Cía. Abogados y profesor de Derecho de la Energía de la PUC

Fernando Abara, socio director de Abara & Cía. Abogados y profesor de Derecho de la Energía de la PUC

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