Q
Abierta la consulta pública del informe técnico preliminar de la CNE sobre precios nudo de corto plazo

Abierta la consulta pública del informe técnico preliminar de la CNE sobre precios nudo de corto plazo

El próximo 4 de enero vence el plazo para realizar las correspondientes observaciones al Informe Técnico Preliminar de Precios de Nudo de Corto Plazo de Abril-Septiembre 2022 (vigencia entre Abr22-Sep22), elaborado por la Comisión Nacional de Energía (CNE), donde se encuentran una serie de estimaciones en cuanto a la evolución de la demanda en el sistema eléctrico, las obras de generación comprometidas, los costos de los combustibles, las condiciones hidrológicas y el avance del plan de descarbonización, entre otros aspectos.

El objetivo del documento es establecer el precio de Nudo de Potencia, aplicables al Balance de Potencia de Suficiencia que determina el Coordinador Eléctrico Nacional, así como los Precios de Nudo de Energía, o Precios Estabilizados que se acogen los medios de generación de pequeña escala (PMGD y PMG) del Sistema Eléctrico Nacional.

El informe también establece los factores de modulación de energía y potencia aplicables a los Precios de Nudo Promedio (Precios de Nudo de Largo Plazo) de los contratos de suministro eléctrico vigentes con los clientes sometidos a regulación de precios, además de los recargos de energía reactiva.

El documento también muestra los costos de inversión de centrales de generación por tecnología, donde se indica que la solar fotovoltaica es la tercera más baja con US$781 por kW, ubicándose detrás de la térmica diésel (US$448/kW) y la térmica a gas natural (US$668/kW).

CNE da a conocer Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo Promedio

CNE da a conocer Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo Promedio

La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió la Resolución Exenta N°4, en que se aprueba el Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), correspondiente al primer semestre de 2023, el cual incorpora las modificaciones realizadas a partir de las observaciones recibidas al informe técnico preliminar, publicado en agosto pasado.

Con ello, el organismo cumple lo establecido en los artículos 157° y 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, en orden a determinar los precios promedio de generación de los contratos de suministro de los concesionarios de servicio público de distribución que deben ser traspasados semestralmente a los clientes regulados, lo que después se materializa con la publicación del respectivo decreto, por parte del Ministerio de Energía.

Es así como, para el periodo correspondiente a la presente fijación, se contempla la utilización de un cargo del Mecanismo de Protección al Cliente (MPC) igual a $52,4 por kWh promedio, con el objetivo de que los recursos contabilizados en la operación del MPC no superen el límite de US$1.800 millones fijado en la ley N°21.472.

De este modo, en promedio los precios de energía traspasables, en $/kWh, a los grupos de clientes que define la ley N°21.472, son los siguientes:

G1: Consumo hasta 350 kWh /mes; G2: Consumo entre 350 y 500 kWh/mes; G3: Consumo sobre 500 kWh/mes

 

Por otro lado, el efecto promedio esperado en Cuenta Tipo por segmento de clientes para niveles de consumo representativos, asociado a la entrada en vigencia del correspondiente decreto, es el siguiente:

Cabe destacar que solo los grupos de menor consumo (G1 y G2) están afectos por ley a un mecanismo preferente de traspaso de precios basado en incrementos paulatinos por sobre el IPC. Por otra parte, los cargos determinados en esta ocasión por el mecanismo MPC responden a la actualización a la fecha de este informe técnico definitivo de la proyección de acumulación y pago de los saldos finales originados en la ley N°21.472 estimados en el informe técnico preliminar. Por eso, el grupo de mayor consumo (G3) deberá asumir el pago de dicho cargo una vez que sea publicado en el Diario Oficial el respectivo decreto tarifario, del cual el presente informe técnico constituye un antecedente.

En tanto, para el caso de la siguiente fijación tarifaria correspondiente a julio de 2023, además, se deberá considerar el pago de capital e intereses correspondientes a los documentos de pago ya emitidos, el cual debe desembolsarse en el mes de junio de 2024.

Proceso

El secretario ejecutivo de la CNE, Marco Antonio Mancilla, destacó el cumplimiento de este proceso, señalando que los resultados publicados en el Informe Técnico Definitivo incorporaron los criterios legales que tienden a mitigar el alza en las tarifas. “El Mecanismo de Protección al Cliente permite que estas alzas sean atenuadas para más del 90% de los clientes regulados, mientras que el segmento de clientes con un mayor nivel de consumo tendrá un alza más relevante», afirmó.

Respecto a la publicación del informe definitivo, el ministro de Energía, Diego Pardow, afirmó que «ahora se abre una etapa de elaboración del decreto tarifario por parte del Ministerio que luego debe ser ingresado a Contraloría y posteriormente publicado en el Diario Oficial».

Agregó que mientras esto no ocurra, no habrán variaciones en las cuentas de la luz. «Es importante recordar que el Gobierno está trabajando en un proyecto de ley que permitirá mitigar estas variaciones, se hará cargo de manera gradual de la deuda con las empresas generadoras y además incluirá un subsidio focalizado para los clientes más vulnerables. Esta iniciativa, como se ha señalado anteriormente, será ingresada durante este periodo legislativo. Una rápida tramitación del proyecto de ley que ingresará al Congreso dejaría sin aplicación la implementación de este decreto», detalló el secretario de Estado.

CNE da a conocer Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo Promedio

CNE publica nuevo Informe Técnico Preliminar de Fijación de Precios de Nudo Promedio

La Comisión Nacional de Energía (CNE) comunicó a las empresas distribuidoras y generadoras un nuevo Informe Técnico Preliminar de Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional (Informe Técnico Preliminar PNP), correspondiente al primer semestre de 2023.

De acuerdo a los artículos 157 y 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, el informe técnico PNP determina los precios promedio de generación de los contratos de suministro de los concesionarios de servicio público de distribución que deben ser traspasados a los clientes regulados semestralmente, mediante posterior decreto del Ministerio de Energía.

Además, el informe técnico considera lo señalado en la Ley N° 21.185 de 2019, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas (ley PEC) y, por primera vez de forma íntegra, lo señalado en la Ley N° 21.472 de 2022, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios (ley MPC).

De acuerdo a las normas reglamentarias vigentes, el Informe Técnico Preliminar de la CNE debe ser sometido a un proceso de observaciones por parte de las empresas distribuidoras y generadoras, para posteriormente emitir un Informe Técnico Definitivo, acogiendo o rechazando fundadamente las observaciones planteadas.

Considerando la entidad de las observaciones recibidas al informe técnico preliminar original emitido en mayo de 2023 y las recientes modificaciones introducidas a la Resolución Exenta N° 86, que establece las reglas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Cliente de la Ley MPC, la comisión estimó necesario la emisión de un nuevo Informe Técnico Preliminar que implemente dichas disposiciones, con el objetivo de que éste pueda ser debidamente revisado por las empresas distribuidoras y generadoras previo a la emisión del Informe Técnico Definitivo.

Los resultados que tienen el carácter de preliminares, en tanto la CNE debe emitir un Informe Técnico Definitivo como resultado de las observaciones de la industria, muestran que durante los años 2023 y 2024 el Mecanismo de Protección al Cliente de la Ley MPC estaría muy exigido respecto del límite de 1.800 millones de dólares de deuda que se puede acumular, lo que impactaría principalmente en los clientes regulados de mayor consumo, con promedio mensual superior a 500 kWh, y que representan del orden de 8% del total de clientes.

En cuanto al resto de clientes, con consumo promedio mensual menor a 500 kWh, que representan cerca del 92% del total de clientes, están protegidos por la Ley MPC, la que establece un descongelamiento paulatino de los precios que estaban estabilizados desde el año 2019.

El nuevo Informe Técnico Preliminar de Fijación de Precios de Nudo Promedio está disponible en el sitio web https://www.cne.cl/tarificacion/electrica/.

CNE fija precios de nudo de corto plazo con baja promedio de 13% de la potencia de hora punta

CNE fija precios de nudo de corto plazo con baja promedio de 13% de la potencia de hora punta

La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó el Informe Técnico Definitivo sobre la Fijación de los precios de nudo de corto plazo, en que se indica un menor precio de la potencia en horas de punta, del orden de 13% en promedio, respecto a la fijación realizada en abril de este año, según destaca a ELECTRICIDAD, Juan Sebastián Jara, co-fundador de Match Energía.

Según el ejecutivo, otro punto punto importante es que, si bien el periodo control de demanda 2021 ya pasó, «era importante mirar que iba a establecer la CNE considerando la situación actual del sistema eléctrica».

«Por último, se puede ver que el cronograma de descarbonizacion no se tocó, pues se mantuvo la consideración de la unidad de punta de 70 MW y podríamos haber sospechado alguna modificación, pero tampoco fue así», señaló Jara.

Antecedentes

El documento de la CNE estima que este año la demanda eléctrica se ubicará en 73.941 GWh, la cual aumentará cada año, llegando a 89.545 GWh en 2026, para terminar llegando a 97.574 GWh en 2032.

Otro aspecto que se considera es el crecimiento de la obligación ERNC que este año se estima en 8.295 GWh de participación en la generación bruta del sistema eléctrico, la cual subirá a 10.115 GWh en 2022, para terminar en 2032 en 18.919 GWh.

CNE informa indexación y entrega informe definitivo de precios de nudo de octubre 2009

(CNE).- De acuerdo a lo establecido por la Ley de Servicios Eléctricos, los precios de nudo -que representan en torno al 70% de la cuenta de electricidad- se calculan cada seis meses, los meses de abril y octubre de cada año.

La Ley también establece que estos valores deben reajustarse de manera extraordinaria y automática cuando, al aplicar las respectivas fórmulas de indexación, el precio de nudo de energía o potencia experimenta una variación acumulada de más del 10%, dentro del semestre en el cual fueron fijados.

De esta forma, el precio de la energía en el Sistema Interconectado Central (SIC) experimentó una variación a la baja superior a ese techo – -13,2%- en el período de monitoreo, debido a los menores costos de operación del sistema. Esto llevó a que el precio de nudo presentara en el SIC una variación de -12,1% en el nudo Quillota.

En virtud de esto, los clientes regulados residenciales del SIC (que va de Tal Tal a Chiloé) experimentarán a partir de mañana 16 de octubre una caída promedio de -6,1% en sus cuentas de electricidad.

Adicionalmente, en esta oportunidad se anunciaron los resultados del Informe Técnico Definitivo del cálculo de los precios de nudo correspondientes a la fijación de octubre de 2009.

Según los cálculos realizados por la CNE en el marco del proceso semestral de fijación de precio de nudo, en el SIC éste presentó una variación igual a -1,0% en el nudo Quillota, respecto a los precios vigentes (post indexación), mientras que el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) -que va desde Tal Tal al norte- esta variación será de 0,6% en el nudo Crucero, respecto a los precios vigentes.

En virtud de este factor y de los efectos del cargo único troncal y del cargo que estipula el CDEC establecido en el artículo 3º transitorio de la Ley Corta II, los clientes regulados del SING experimentarán una variación promedio de un 0,3% en sus cuentas de electricidad, a partir del 1 de noviembre respecto a los precios vigentes.

Los clientes regulados del SIC, en tanto, experimentarán una variación promedio adicional de un -2,6% en sus cuentas de electricidad a partir del 1 de noviembre respecto a los precios vigentes (post indexación), una vez que la Contraloría haya tomado razón de ellos.

Así, los clientes del SIC verán una baja acumulada de -8,6% en sus cuentas de electricidad a partir de ambos efectos.

Se trata de la caída de precios de nudo más importante que experimenta el SIC en 12 años, desde la fijación de precios de nudo de octubre de 1997, lo que sin lugar a dudas es una buena noticia para los consumidores.

El principal factor que incidió en la disminución tarifaria del SIC fue la fuerte caída de los costos de suministro de los clientes libres, factor que además fue ayudado por la caída del precio del dólar, el que experimentó una baja de 7,4% en relación con la fijación de abril de 2009, pasando de 92,93 a 49,07 en esta fijación.

A estos efectos se suma la estimación de un crecimiento más acotado de la demanda eléctrica en el corto plazo, y el ingreso de nuevos proyectos de generación más eficientes en el futuro inmediato, con más de 3200 MW declarados oficialmente en construcción al 2012.

Fuente / CNE